jueves, 2 de enero de 2014

Acudirá PRI a TEPJF por asignación de diputados plurinominales

· Hará lo propio ante el fallo por la anulación de las elecciones en Venustiano Carranza

El Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional rechazó categóricamente los fallos emitidos por el Tribunal Electoral del Estado, sobre la asignación de diputados por el principio de representación proporcional y la nulidad de la elección en el municipio de Venustiano Carranza, donde la Coalición 5 de Mayo logró el triunfo en las urnas.

Por ello, ante tal determinación jurídica, el CDE, que encabeza Pablo Fernández del Campo, interpondrá este viernes 3 de enero, los juicios correspondientes de revisión constitucional ante la Cuarta Sala del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a fin de hacer valer lo que la ley señala y que ha sido interpretado de manera errónea por las autoridades electorales locales.

Sobre el tema de la asignación de diputados de representación proporcional, el alegato establece que durante la sesión del 21 de diciembre, el IEE de manera incorrecta asignó 28 diputados a la coalición Puebla Unida, 22 de mayoría relativa y 6 de representación proporcional, lo que contraviene a la Constitución del Estado de Puebla que señala que en ningún caso una fuerza política podrá contar con más de 26 diputados por ambos principios.

Es por ello que el área jurídica del PRI promovió ante el Tribunal Electoral del Estado de Puebla Recurso de Apelación en contra del Acuerdo del Consejo General, sin embargo en sesión de fecha 30 de diciembre de dos mil trece el TEE confirmó el sentido de 28 diputaciones a la Coalición Puebla Unida, aun cuando la Magistrada Claudia Barbosa hizo voto particular en dicha sesión, donde manifestó que la coalición es indivisible y operan desde el inicio del proceso electoral hasta el final del mismo y que el tope de la asignación de diputados debe ser tomados en coalición y no por partido político.

Por otra parte, respecto a la elección en el Municipio de Venustiano Carranza, el TEE determinó declarar la nulidad tomando como referencia que existieron irregularidades y actos de violencia el día de la jornada electoral y dándole valor a supuestas pruebas presentadas el 12, 13 y 14 de diciembre pasado.

Sin embargo, la Magistrada Claudia Barbosa hizo voto particular manifestando los elementos que se tenían que contemplar para declarar una nulidad de elección y que en el caso de Venustiano Carranza no se encontraba en ninguno de los supuestos que marca la ley y que las pruebas aportadas no son elementos fehacientes de convicción para ser consideradas como elementos probatorios plenos. Siendo esta determinación del Tribunal Electoral carente de fundamentación al haber admitido pruebas que fueron preconstituidas y que no tienen ningún valor.

Con la consistencia de loa alegatos, el Partido Revolucionario Institucional nuevamente tendrá que acudir al Tribunal Federal, a fin de defender los triunfos alcanzados en las urnas al pasado 7 de julio de 2013.

INCORRECTA ASIGNACION DE DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACION PROPORCIONAL

En sesión de fecha veintiuno de diciembre de dos mil trece, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de manera incorrecta asigna 28 diputados por el a la Coalición Puebla Unida, 22 por el principio de mayoría relativa y 6 por el principio de representación proporcional, en virtud de que la asignación de diputados por el principio de representación proporcional tiene que ser por partidos políticos y no por coaliciones, sin embargo, la Constitución del Estado de Puebla señala que “en ningún caso un partido político podrá contar con más de veintiséis diputados por ambos principios “.NULIDAD DE ELECCION VENUSTIANO CARRANZA.

El Tribunal Electoral del Estado en sentencia de fecha treinta de diciembre del año en curso determino declarar la nulidad de elección en el municipio de Venustiano Carranza, tomando como referencia que existieron irregularidades y actos de violencia el día de la jornada electoral y dándole valor probatorio para dicha determinación en pruebas supervenientes de fecha 12, 13 y 14 de diciembre del año en curso, sin embargo, la Magistrada Claudia Barbosa hizo voto particular manifestando los elementos que se tenían que contemplar para declarar una nulidad de elección y que en el caso particular de Venustiano Carranza no se encontraba en ninguno de los supuestos que marca la ley y que las pruebas aportadas no elementos fehacientes de convicción para ser consideradas como elementos probatorios plenos.

Siendo esta determinación del Tribunal Electoral carente de fundamentación en función que admite pruebas que fueron preconstituidas y que no tienen ningún valor.