martes, 1 de mayo de 2012

El PRI tiene que reponer proceso para elegir candidato de Ajalpán e incluir a Rosalio Zanatta

Con relación al “juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano que promovió en contra de la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional, Rosalio Zanatta Vidaurri, con el número de expediente SDF-JDC-507/2012, la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal con sede en el Distrito Federal, resolvió por unanimidad lo siguiente: 

En consecuencia, procede revocar los resultados obtenidos del proceso de selección de candidatos a diputado federal por mayoría relativa en el decimosexto distrito electoral en Ajalpan, Puebla, así como cualquier registro hecho ante el Instituto Federal Electoral, respecto a la fórmula de candidatos que postula el Partido Revolucionario Institucional en dicho distrito; para ello, deberá comunicarse esta determinación al consejo distrital que corresponda, a fin de que cancele, de haberlo hecho, el registro solicitado por el partido. 

En ese tenor, se ordena a la Comisión Nacional de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional registrar a Rosalío Zanatta Vidaurri como precandidato a diputado federal por el principio de mayoría relativa en el decimosexto distrito electoral y reponer el proceso electivo con el actor y demás personas cuyo registro haya sido procedente, sólo por lo que ve a la realización de la convención de delegados prevista en la convocatoria correspondiente. 

Para ello, la comisión deberá cumplir lo ordenado dentro del plazo de diez días contados a partir de la notificación de la presente ejecutoria e informar de los resultados dentro de las veinticuatro horas siguientes al vencimiento de ese plazo. 

Asimismo, a fin de poder cumplir con lo ordenado en esta sentencia, el órgano partidista deberá ajustarse a los plazos que se indican a continuación. 

Inmediatamente a la notificación del presente fallo, la Comisión Nacional de Procesos Internos deberá comunicar personalmente la celebración de la convención de delegados a los participantes en el proceso de selección. 

Al día siguiente, a través de todos los medios disponibles, deberá hacerse pública la celebración de dicha asamblea, mediante aviso que contenga el lugar y fecha en que habrá de celebrarse la convención de delegados, la orden del día y demás aspectos relevantes a la elección motivo de este juicio. 

Quien resulte electo como candidato deberá tomar la protesta conducente a más tardar el último día del plazo de diez días establecido para el cumplimiento de esta sentencia. 

Llevado a cabo lo anterior, el partido deberá solicitar el registro de quien resulte triunfador en el proceso de selección, de lo que deberá informar a esta sala regional, con la documentación correspondiente, dentro de las veinticuatro horas posteriores. 

Se apercibe a la Comisión Nacional de Procesos Internos que en caso de incumplir lo ordenado, se hará acreedora a cualquiera de los medios de apremio previstos en el artículo 32 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. 

Finalmente, se vincula al Decimosexto Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral en el Estado de Puebla para que registre al candidato a diputado federal por el principio de mayoría relativa que proponga en ese distrito el Partido Revolucionario Institucional como resultado del cumplimiento que dé a esta resolución.