martes, 15 de noviembre de 2011

Enrique Nácer violó temporada de veda al cazar a un venado en Hidalgo

Por Jesse Brena G.
Martes, 15 de Noviembre de 2011

El diputado local por Nueva Alianza, Enrique Nácer Hernández, violó la normatividad establecida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), al cazar a un venado en temporada de veda, en un rancho cinegético del estado de Hidalgo.

De acuerdo con la publicación de Épocas Hábiles para Cacería Deportiva 2011-2012 de la Semarnat, dada a conocer en junio pasado, la caza de venado en el estado de Hidalgo –donde Nácer dijo que mató a esta especie- inicia el 2 de diciembre de 2011 y concluye el 5 de febrero de 2012.

El pasado domingo circuló en las redes sociales una fotografía que publicó el líder estatal de Nueva Alianza, Gerardo Islas Maldonado, en la que aparece Enrique Nácer Hernández con un rifle, ropa camuflada y un venado muerto.

El legislador justificó que su afición por la cacería deportiva la realiza apegada al marco de la ley y conforme a lo establecido por la Semarnat, además dijo contar, desde hace varios años, con los permisos necesarios por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) para el manejo de armas.

Sin embargo, al día de la publicación de la fotografía y de que el líder panalista comentara: “Estamos en casa de @enrique_nacer disfrutando este rico venado”, todavía faltaban casi 20 días para que iniciara la temporada de caza de esta especie en la entidad.

Calendario Federal

El calendario federal de épocas hábiles se realiza con fundamento en los aspectos biológicos que determinan el comportamiento poblacional de las especies, “principalmente por el inicio de la temporada reproductiva, asimismo, con opiniones recibidas por las delegaciones federales de la Semarnat, gobiernos de los estados, descentralizados y usuarios relacionados con la actividad cinegética”.

“Es de destacar que los criterios señalados para la determinación de las épocas hábiles de aprovechamiento, contribuyen con la conservación de las especies y poblaciones de fauna silvestre para garantizar el aprovechamiento sustentable”.

Según la Ley General de Vida Silvestre, en su capítulo III: Aprovechamiento mediante la Caza Deportiva, en el Artículo 94 establece que “la caza deportiva se realizará de acuerdo a la zona geográfica y ciclos biológicos de las especies sujetas a estas actividades”.

Además, plantea que la veda debe ser específica a cada zona, “para su conservación de población de especies silvestres y su hábitat”.

La Ley General de Vida Silvestre establece como infracciones y sanciones administrativas en su artículo 122, fracción II: “Realizar actividades de aprovechamiento extractivo o no extractivo de la vida silvestre sin la autorización correspondiente o en contravención a los términos en que ésta hubiera sido otorgada y a las disposiciones aplicables”.

Las infracciones son sancionadas con amonestación escrita, multa y arresto administrativo que podrán ser conmutados por trabajo comunitario en actividades de conservación de la vida silvestre y su hábitat natural.

En el caso de la multa, ésta podría ir de los 50 a los 50 mil salarios mínimos y la suspensión de licencias.