sábado, 12 de abril de 2014

La Sala Regional DF del TEPJF dejó sin efectos la convocatoria para elegir las juntas auxiliares emitida por los ayuntamientos de Cuautlancingo y Puebla


En esta Sesión Pública la Sala Regional Distrito Federal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, resolvió 46 Juicios para la Protección de los Derechos Políticos Electorales del Ciudadano.

En los asuntos relativos a la elección de Juntas Auxiliares, los actores promovieron los juicios ciudadanos para controvertir la convocatoria emitida por los Ayuntamientos de Puebla y Cuautlancingo, en Puebla, a fin de elegir a los integrantes de las Juntas Auxiliares; en sus determinaciones, la Sala Regional Distrito Federal dejó sin efectos las citadas convocatorias, en razón de que éstas son violatorias de la Constitución Federal, por haberse expedido con base en normas que no fueron promulgadas con noventa días de anticipación al inicio del proceso, y por tanto no deben regir en dichos procesos electivos; por ende, la Sala Regional decretó la inaplicación los artículos 225, párrafo tercero, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla, así como 201, Quater, fracción I, inciso c) del código electoral local. 

En otro asunto, relativo a la elección de comisarios municipales de Cuanacaxtitlán, San Luis Acatlán, Guerrero, la Sala Regional decidió confirmar la resolución de la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral de dicha entidad, que declaró la invalidez de la citada elección y ordenó la celebración de una jornada extraordinaria; esto, porque a juicio del Pleno, fue correcto que la autoridad responsable razonara que los actores en forma indebida rindieron su informe y se postularon como candidatos a comisarios municipales, lo cual trastocó la equidad del citado proceso. 

Finalmente, la Sala Regional resolvió distintos juicios ciudadanos presentados contra determinaciones del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, en los que se dio la razón a los promoventes, ya que en forma indebida, el órgano electoral negó las solicitudes presentadas, ordenando que de no existir otro impedimento legal, expida y entregue a los ciudadanos las respectivas credenciales para votar con fotografía.